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ANUALIDADES

5.3. Arrendamiento financiero, LEASING

En sentido amplio este es un contrato mediante el cual una parte entrega a la otra un activo productivo para su uso y goce a cambio de un canon periódico durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye al propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición que, generalmente, se pacta a su favor.

Existen diversas modalidades de leasing que se enmarcan en dos tipos fundamentales, que son el Leasing financiero y el Leasing operativo

a.- Leasing Financiero

Contratos de arrendamiento con opción de compra,  consistente en “…la entrega a título de arrendamiento de bienes adquiridos para el efecto, financiando su uso y goce a cambio del pago de cánones que recibirá durante un plazo determinado, pactándose para el arrendatario la facultad de ejercer al final del período una opción de compra.

“En consecuencia, el bien deberá ser de propiedad de la compañía arrendadora, derecho de dominio que conservará hasta tanto el arrendatario ejerza la opción de compra. Así mismo, debe entenderse que el costo del activo dado en arrendamiento se amortizará durante el término de duración del contrato, generando la respectiva utilidad” (Artículo 2º del Decreto 913 de 1993).

De la norma expuesta se tiene que son elementos esenciales del contrato de leasing financiero: a) la entrega de cualquier tipo de bien (mueble o inmueble) para su uso y goce; b) el establecimiento de un canon periódico que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una opción de adquisición, y c) la existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición.

b.- Leasing operativo

Contratos de arrendamiento sin opción de compra,  en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, entrega a otra, llamada la arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.” 

En este orden de ideas, es dable concluir que los elementos del leasing operativos son: a) la entrega del bien y b) el pago de un canon de arrendamiento.

Ejemplo:


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Lixardo Ballesteros Cerchiaro

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